MUTACIONES CATASTRALES

Qué son?
Todo cambio que sobrevenga respecto de los elementos físico, jurídico o económico de los predios cuando sea debidamente inscrito en el Catastro.
Cuales son?
Para los efectos catastrales, las mutaciones se clasificarán en el orden siguiente:
1. Mutaciones de primera clase
Son aquellas que se presentan cuando cambia el propietario, poseedor u ocupante de un predio, y que no afectan el avalúo catastral de este.
Requisitos
Predios Formales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Copia de certificado de tradición y libertad.
- Copia Escritura pública, o acto administrativo, o sentencia judicial.
Predios Informales o mejoras
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Carta-venta (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral).
- Escritura pública (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral), u otro documento de transferencia de la propiedad.
- Certificado de tradición en los casos que aplique.
- Recibo de impuesto predial o alguna constancia que permita relacionar el código predial nacional.
2. Mutaciones de segunda clase
Son aquellas que involucran cambios en los linderos de los predios por agregación o segregación, con o sin cambio de propietario, poseedor u ocupante, incluyendo aquellos que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal.
Requisitos
Predios Formales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Copia de certificado de tradición y libertad.
- Copia Escritura pública, o acto administrativo, o sentencia judicial.
- Plano aprobado por curaduría, Secretaria de Planeación u otra entidad relacionada con la aprobación de agregaciones y segregaciones.
Predios Informales o mejoras
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Carta-venta (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral).
- Escritura pública (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral), u otro documento de transferencia de la propiedad.
- Certificado de tradición en los casos que aplique
- Recibo de impuesto predial o alguna constancia que permita relacionar el código predial nacional.
3. Mutaciones de tercera clase
Son aquellas que se refieren a los cambios que ocurren en los predios por nuevas construcciones o edificaciones, demoliciones y modificaciones de las condiciones y características constructivas. Así mismo, se incluyen los cambios que se presenten respecto del uso de la unidad de construcción y destino económico del predio.
Requisitos
Predios Formales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Copia de certificado de tradición y libertad.
- Copia Escritura pública, o acto administrativo, o sentencia judicial.
- Licencia de construcción u otras licencias relacionadas con el área construida en caso de existir
- Copia de Reglamento de propiedad horizontal.
- Plano aprobado por curaduría, Secretaria de Planeación u otra entidad relacionada con la aprobación de agregaciones y segregaciones.
Predios Informales o mejoras
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Carta-venta (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral).
- Escritura pública (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral), u otro documento de transferencia de la propiedad.
- Certificado de tradición en los casos que aplique.
- Recibo de impuesto predial o alguna constancia que permita relacionar el código predial nacional.
4. Mutaciones de cuarta clase
Son los cambios que se presentan en los avalúos catastrales de los predios, como resultado de la aplicación de la normativa vigente. Esto incluye el reajuste anual establecido por el artículo 6 de la Ley 14 de 1983, y lo señalado en el artículo 6 de la Ley 242 de 1995 y el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012, se incluyen en esta mutación los cambios en los avalúos que resulten de la revisión de estos, las autoestimaciones del avalúo catastral debidamente aceptadas y la modificación de los estudios económicos que no provengan de errores en la información catastral.
Autoestimación del avalúo catastral
De conformidad con la Ley 14 de 1983 o de la norma que la modifique, adicione o derogue, los propietarios y poseedores tienen el derecho de
presentar por escrito, antes del 30 de junio de cada año, ante el gestor catastral la autoestimación del avalúo catastral.
Requisitos
Predios Formales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Copia de certificado de tradición y libertad.
- Copia Escritura pública, o acto administrativo, o sentencia judicial.
- Copia de soportes o pruebas como planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas.
Predios Informales o mejoras
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Carta-venta (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral).
- Escritura pública (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral), u otro documento de transferencia de la propiedad.
- Certificado de tradición en los casos que aplique.
- Recibo de impuesto predial o alguna constancia que permita relacionar el código predial nacional.
- Copia de soportes o pruebas como planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas.
5. Mutaciones de quinta clase
Son las que resultan de la incorporación de predios formales o bajo la condición de informalidad que no estaban incorporados previamente en la base de datos catastral.
Requisitos
Predios Formales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Copia de certificado de tradición y libertad.
- Copia Escritura pública, o acto administrativo, o sentencia judicial.
- Plano aprobado por curaduría, Secretaria de Planeación u otra entidad relacionada con la aprobación de agregaciones y segregaciones. (opcional).
Predios Informales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Carta-venta (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral).
- Escritura pública (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral), u otro documento de transferencia de la propiedad.
- Certificado de tradición en los casos que aplique.
- Recibo de impuesto predial (de un predio colindante) o alguna constancia que permita relacionar el código predial nacional.
- Cualquier medio probatorio adicional que soporte la localización del predio.
6. Rectificaciones
Se entiende por rectificación la corrección en la inscripción catastral del predio, en los siguientes casos:
- 1. Errores en la inscripción catastral.
- 2. Cancelación de doble inscripción de un predio.
- 3. Cambios que se realicen para mejorar la precisión de la georreferenciación del predio y/o construcciones o edificaciones, o modificaciones producto de la proyección de las bases de datos catastrales a los sistemas de proyección cartográfica.
Requisitos
Predios Formales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Certificado de tradición y libertad.
- En caso de errores de nomenclatura certificación expedida por la oficina de planeación.
- Fotocopia de escritura pública cuando aplique.
En caso de errores relacionados con áreas de construcción
- En caso de existir licencia de construcción.
- En el caso de propiedad horizontal, copia del reglamento de propiedad.
En caso de errores de áreas y o linderos
- Certificado de tradición y libertad.
- Fotocopia de la escritura pública o sentencia o acto administrativo.
- Plano protocolizado en caso de existir.
Predios Informales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Carta-venta o documento que permita identificar el error correspondiente.
Complementación
La información que sea útil para garantizar la integridad de la base de datos catastrales, diferente a las mutaciones antes señaladas tales como dirección, entre otros.
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Documento que acredita la información a complementar.
Cancelación de inscripción catastral
Cuando a petición de parte o por orden legal, judicial o administrativa se deba cancelar o cambiar un predio de una entidad territorial a otra, se cancelará el predio en la base de datos respectiva y simultáneamente se inscribe en la base de datos catastral correspondiente, conservando la trazabilidad con el número predial anterior.
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Presentar orden legal judicial o administrativa que soporte el cambio de una unidad orgánica a otra.
- En caso de fuerzas naturales o fuerza mayor, se requiere aportar cualquier documento probatorio que demuestre la desaparición del predio inscrito en la base catastral.
7. Revisión de avalúo catastral
El propietario, poseedor u ocupante podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del avalúo de su predio. En la petición de revisión del avalúo, el solicitante debe indicar la o las vigencias sobre las cuales hace la petición y las pruebas deben corresponder a las vigencias solicitadas hasta la última actualización catastral.
Requisitos
Predios Formales
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Indicar la vigencia sobre la cual se solicita la revisión de avalúo
- Anexar documentos que demuestren que el avalúo no se ajusta a las condiciones del predio
- Copia de certificado de tradición y libertad.
- Copia Escritura pública, o acto administrativo, o sentencia judicial.
- Copia de soportes o pruebas como planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas.
Predios Informales o mejoras
- Formato de solicitud de mutación catastral.
- Carta-venta (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral).
- Escritura pública (que relacione el interesado actual o que figure en la base catastral), u otro documento de transferencia de la propiedad.
- Certificado de tradición en los casos que aplique.
- Recibo de impuesto predial o alguna constancia que permita relacionar el código predial nacional.
- Copia de soportes o pruebas como planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas.
8. Tramites con Efectos Registrales
dentro de los procedimientos catastrales con efectos registrales con naturaleza catastral, se tienen:
- Actualización de linderos con efectos registrales: procede cuando estos sean verificables sin variación, o cuando la variación o diferencia entre la realidad física y la descripción existente en el folio de matrícula inmobiliaria o en los títulos de propiedad registrados en el folio de matricula inmobiliaria, permita determinar que el área esta dentro de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. Ladescripción técnica de los linderos llevara a la certeza del área.
- Rectificación de área por imprecisa determinación: procede cuando los linderos están debida y técnicamente descritos, sin variación, pero a lo largo de la tradición del inmueble el área no ha sido determinada adecuadamente, o cuando la variación o diferencia se encuentra fuera de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral.
- Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes: Procede cuando se advierten diferencias de linderos y áreas, y la información indicada en el folio de matrícula inmobiliaria o la descripción existente en los títulos de propiedad. Para la rectificación de los linderos se debe suscribir acta de colindancia con pleno acuerdo entre los propietarios que compartan uno o varios linderos.
A tener en cuenta:
La rectificación de linderos Procederán cuando:
- Sean arcifinios no verificables en terreno
- Sean arcifinios verificables en terreno, pero con variación respecto de lo consignado en los títulos registrados.
- Estén expresados en medidas costumbristas no verificables en terreno.
- Contengan descripciones vagas, insuficientes o limitadas en los títulos registrados.
- Estén técnicamente definidos, pero sobre los mismos haya superposición.
- Los linderos descritos en los títulos de propiedad registrados no determinan plenamente el inmueble, o determinándolo, no son verificables por desaparecer o variar con el pasomdel tiempo.
- Se presenten diferencias entre los linderos contenidos en los títulos y los verificados mediante métodos directos y/o indirectos.
La rectificación de linderos NO Procederá cuando:
- Sobre aquellos linderos del bien inmueble que no presenten discrepancia alguna entre los títulos registrados y su verificación.
- No se logre pleno acuerdo para adelantar el trámite catastral.
- Predios intervinientes considerados como baldíos.
- Predios de Restitución de Tierras definidos por deslinde y amojonamiento.
- Bienes intervinientes de uso público.
Requisitos
- Diligenciamiento del formato de solicitud de trámite catastral.
- Fotocopia del documento de identidad del sujeto activo del derecho (C.C, NIT, CE, TI).
- Para el caso de Personas Jurídicas aportar Certificado de Existencia y Representación no mayor a tres meses.
- En caso de no ser propietario presentar autorización o poder debidamente otorgado por el sujeto activo del derecho.
- Copia de los títulos de dominio debidamente registrados donde se identifiquen el área y linderos del predio matriz, al igual que los predios segregados si existieren.
- Información que permita identificar plenamente los colindantes del predio, así como sus datos de contacto y notificación.
- Estudio de títulos (si se tiene).
- Levantamientos planimétricos y/o topográficos (Observación 1 - ver formato para mayor detalle).
- Levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancia, y/o estudios de títulos elaborados por entidades públicas (cuando aplique).
- Para la certificación de remanentes de predios matrices se debe aportar plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editable. En el plano se deben indicar las transacciones inmobiliarias realizadas que cuenten con matrícula inmobiliaria independiente, especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente.
- Certificación del lindero del bien de uso público por parte de la respectiva entidad administradora (únicamente para los trámites de actualización de linderos y de rectificación de área por imprecisa determinación, cuando aplique).
¿Quiénes pueden solicitar un producto, trámite o servicio en catastro?
Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar productos como Cartas Catastrales Urbanas y Rurales, o Certificado de propiedad. Para los demás trámites debe ser el propietario, poseedor o un apoderado que haga las veces (se debe comprobar el poder otorgado) quien realice la solicitud.